FUNDAMENTACIÓN

Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evolución de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de ofertarles directamente (Articulo 7 Convenio 169 de la OIT). La sentencia SU-039 de 1997 señalo los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la protección y garantía de los derechos de las comunidades.

SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL: La corte constitucional dejo claro en esta jurisprudencia, que la consulta previa se constituye en un derecho fundamental cuando manifestó que: “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligado a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación”. Y continua la corte constitucional: “De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiva a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones. La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que puedan afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social”.

SOBRE ESTA BASE ES NECESARIO CONSIDERAR QUE: La consulta previa es un derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y debe ser realizada antes de la toma de la decisión.  Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (Principio de oportunidad, Comunicación intercultural y bilingüismo). Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectarles. Durante todo el proceso se garantiza el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo, oportuna. 

Cabildo según la normatividad jurídica: Es un ente de carácter especial y público; lo cual lo hace una institución legal ante el estado, se elige en el ultimo mes del año por periodo de un año. De acuerdo a la ley 89 de 1890 decreto 2164 de 1995, es elegido y posesionado por la comunidad, luego se informa al alcalde municipal quien es el nuevo gobernador.

Cabildo (cacicazgos) según pensamiento propio: Es una autoridad propia establecida por una comunidad que es natural, la máxima autoridad es la comunidad; pero el cabildo son los máximos representantes voceros para ejercer, autoridad con autonomía y justicia, encargados de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad.

Autoridad del cabildo: Ejercer justicia, ejercer autonomía, poder dirigir y orientar a la comunidad, defender los derechos colectivos, mantener, rescatar y fortalecer identidad y pensamiento propio. Es el eje principal para organizar a la comunidad y llevarla por un buen camino el cual tiene que mantener, rescatar, hacer cumplir las costumbres, fortalecer la identidad, la cultura y ejercer autonomía de los territorios indígenas, cumplir y hacer cumplir los deberes, ejercer control y equilibrio en la comunidad y en la naturaleza.

Cultura: La autoridad es la comunidad, que esta representada en el cabildo; al cual se le asigna autonomía para poder accionar a favor de la comunidad; por lo tanto se le merece respeto y obediencia, son los voceros a nivel interior y exterior, las personas que pertenecen a la corporación tienen que ser indígenas, con un pensamiento propio, sentido de pertenencia, en el sentir y en el actuar, tener labor de trabajo, poder dirigir, orientar y defender los derechos colectivos.

Autonomía: Capacidad de pensar, sentir y actuar en todos los aspectos de la vida social y colectiva para lo cual se tiene un conocimiento propio, de sus normas y costumbres; para poder ejercer control del territorio en todos los aspectos en salud, educación, economía, ambiente, cultura.

Resguardo Indígena: Es la delimitación para identificar el espacio de una comunidad indígena de acuerdo a unos títulos coloniales, los cuales ejercen autonomía para que sean gobernados de acuerdo a unos usos y costumbres por un cabildo, el cual ha creado unas formas de vida de acuerdo a un pensamiento propio.