CORPORACIÓN

COMPOSICIÓN: A finales del periodo de soberanía española, principios del siglo XIX, los cabildos estaban constituidos por varios regidores, dos alcaldes ordinarios, el alfares real y el alguacil mayor como cargos electivos. Los que eran empleados permanentes del cabildo: el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno. Al dejar de asistir a sus sesiones los gobernadores o virreyes, los cabildos ganaron cierto grado de autonomía. La elección de los funcionarios mas importantes era consultada con la autoridad central, pero esta no tenía derecho a proponer reemplazos. Únicamente a fines del siglo XVII se produjo un aumento de la presión para que los funcionarios fueran electos a gusto del gobernador. A su vez, este solía apadrinar a personajes recién llegados de la metrópoli, un gesto más hacia la centralización administrativa del imperio y el reforzamiento de la dependencia de los territorios de ultramar respecto a la Metrópoli.

REGIDORES:  Los regidores formaban un conjunto el llamado “regimiento”. Como su nombre indicaba, eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida cabildearía. Usualmente, el regidor de primer voto ocupaba el cargo de alférez, otro era defensor de menores un tercero era defensor de los pobres y el cargo de fiel ejecutor se rotaba entre los restantes. 

El número de regidores variaba según la importancia de las ciudades. Los asentamientos de naturales y las misiones jesuitas tuvieron un número reducido de regidores, y, en general, contaban también con un alcalde. Su autonomía municipal era muy inferior. Fuera de los pueblos de indios, podían acceder a los cargos de regidores y, por ende, a cualquier otro cargo concejil solamente los vecinos, es decir, los blancos.

ALCALDES: Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primer día de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad. Como en el caso de los regidores, se debía preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Se les denominaba alcalde de primer voto y alcalde de segundo voto. Inicialmente los alcaldes eran autoridades exclusivamente judiciales que llevaban adelante los juicios en primera instancia. Entre ellos se ocupaban de los pleitos comunes; el alcalde de primer voto era el juez privativo de los juicios criminales y el de la segunda instancia ejercía como juez de menores. Pasada la época de la conquista y las fundaciones, los virreyes, gobernadores o tenientes de gobernador dejaron de asistir a las sesiones de los cabildos, de los cuales eran presidentes natos. De modo que los alcaldes de primer voto pasaron a presidir las sesiones del cabildo, y en su ausencia los de segundo voto. En todos los casos, era el alcalde de primer voto quien votaba primero, seguido por el alcalde de segundo voto. Recién a continuación votaban los regidores. El primer voto que se emitía solía condicionar el resto de la votación, especialmente en un régimen político que no se guiaba por la regla de la mayoría sino por la búsqueda prioritaria de alguna forma de consenso. De este modo, la importancia del alcalde de primer voto se incrementó considerablemente, llegando a ser el funcionario más importante del cabildo y extendiendo sus atribuciones mucho más allá de sus funciones judiciales. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidian el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Dado que el cabildo tenía la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia, esa atribución recayó principalmente en los alcaldes. ALFÉREZ REAL. Inicialmente era el oficial que comandaba las milicias de la ciudad, elegido anualmente. Con el paso del tiempo, el cargo militar paso a oficiales profesionales y permanentes, mientras el cargo de Alférez Real derivo en un puesto honorario, cuya responsabilidad se limitaba a llevar el pendón real en los actos públicos.

ALGUACIL MAYOR: El alguacil mayor era el funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Era la responsabilidad de arrestar a los delincuentes, vagos y beodos y conducirlos a la cárcel, que estaba por lo general en el mismo edificio del cabildo. Tenia el particular privilegio de que era la única persona habilitada a ingresar con armas al edificio del Cabildo, aun durante las sesiones del mismo. Su cargo era también vendible.

FIEL EJECUTOR: El fiel ejecutor era un funcionario permanente del cabildo, encargado de los abastos de la ciudad. Su responsabilidad principal consistía en fijar los precios y controlar las pesas, medidas y monedas que utilizaban los comerciantes. También era responsable del aseo y ornato de la ciudad.

ATRIBUCIONES: Las atribuciones del cabildo eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales, administrar justicia en primera instancia, las ejercía el cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el cabildo por medio de los regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales. Históricamente sabemos que la institución del cabildo es de origen colonial, porque después del cacique y distinto de él se impusieron dos instancias de organización: el Cabildo y el Gobernador.

El cabildo entonces, en su origen, corresponde al orden político-administrativo colonial, establecido como parte del aparato de administración y subyugación del Estado colonial español (Mamian 1989:251); por eso, en su estructura y parte de sus funciones, se identifica con el Cabildo español, es copia de él; de ahí la denominación de “pequeño Cabildo”. Fue establecido es estas comunidades indígenas por el visitador García de Valverde por los años de 1570 y 1571, para tratar mejor los asuntos administrativos y judiciales, ya que el cacique, redefinido y establecido por los encomenderos como componente de la administración colonial para intermediar la tributación, no podía hacerlo. El cabildo, también denominado “consejo indígena”, dependiendo del tamaño de la comunidad, estaba constituido por uno o mas alcaldes, varios regidores y dos alguaciles (Calero, 1991:73).